Hípica: Autor/Tomás E. Montás
Suspenden licencia
jinete Juan Ventura
por período 3 años
Sobre el jinete clase A, Juan Ventura, pesa hoy la más severa sanción impuesta por la actual Comisión Hípica Nacional, en lo que va de su ejercicio, la cual es presidida por el licenciado Juan Odalix Pimentel Báez, que lo halló culpable de violar el Reglamento Hípico, documento legal que rige las carreras de caballos en el hipódromo V Centenario, dictámen que está contenido en una resolución tomada tras un proceso que se inició el jueves 6 de julio, cuando en un inesperado registro en la gatera fue atrapado infragante portando un artefacto prohibido antes del inicio de la cuarta carrera de ese día sobre el ejemplar Manantial.
La resolución del alto organismo hípico, firmada bajo el número 03/2010, impone al jockey Juan Ventura una suspensión de 3 años como sanción por intentar aplicar un artefacto eléctrico o “pila” al ejemplar Manantial en la cuarta carrera del cartel celebrado en la fecha indicada.
En la ocasión, los analistas y pronosticadores hípicos consideraban que el ejemplar que montaría Juan Ventura iba a competir con un grupo de ejemplares frente a los cuales se le restaban posibilidades de imponerse visto el retrospecto de sus últimas carreras llegando en lugares bastante rezagado.
Pero, el elemento de excitación hubiera provocado en el ejemplar un efecto motor que habría contribuido a superar a sus rivales con una mejoría impresionante en su tren de carreras, representando una sorpresa casi descomunal en el caso de verificarse la competencia con su participación.
El jinete, de estatura diminuta y bajo peso negó los hechos que se le imputaron y se declaró inocente de la acusación de que portaba uhna "pila", insitiendo que no la tenía.
Empero, desde tempranas horas de ése día hubo información de que Manantial habría sido sustentado para desencadenar fuertes apuestas, dándose “la recua”, como se dice en los predios de asiduos apostadores ilegales, llegándose a decir que, supuestamente, se le habría ofertado al jinete la suma de 60 pesos.
El público en las graderías, que estaba expectante a la espera de la arrancada de los ejemplares de la gatera, observó la dilación dándose cuenta enseguida de un registro y, varios minutos después, escuchó el anuncio por los altoparlantes de que el jinete Juan Ventura había sido sorprendido con una “pila” en las manos.
En efecto, el jinete, que ha sido visto con ojerizas y sufrido medidas precautorias de las autoridades, como una sanción tal cual consta en la resolución, al verse atrapado soltó el artefacto, que enseguida quedó entre la arena de la pista debajo del aparato de salidas de los caballos. Una versión recogida por el autor de este blogger daba cuenta de que el propio Ventura dijo a un allegado de que en la ocasión otros jockeys “estaban armados” y que no fueron objeto de registro.
Ventura había conducido en la primera carrera al ejemplar El Pelú, que cerró entre los favoritos de la competencia, quedando rezagado, y que ganó la yegua Esther G., que se constituyó en una sorpresa.
Por tan grave infracción, comprobada por las autoridades de registro en la gatera, el jinete sobre quien pesara una acusación podría sufrir la cancelación de su licencia de por vida y declarado “Estorbo Hípico” en el caso de reincidir por una tercera vez.
Y al tenor de las reglas y normas que rigen la actividad hípica en República Dominicana, se ofrecen en este Blogger algunos dictámenes contenidos en el Reglamento Hípico, vigente desde el 15 de agosto del año 1999:
1)- “El jinete recibirá como contrapartida de su trabajo el 10 por ciento de los premios a los caballos ganadores con su monta”.
2)- “El jinete no aceptará como parte de su trabajo, ordenes de refrenar o simplemente galopar al caballo que monta durante una carrera pública, lo cual constituye un fraude al fanático apostador.”
3)- “El uso de baterías eléctricas para excitar un caballo está terminante prohibido y su porte en el hipódromo en día de carreras o durante la carrera hará presumir su uso y a los culpables se les impondrán las siguientes sanciones:
Primera infracción: Suspensión de su licencia por un (1) año;
Segunda infracción: Suspensión de su licencia por tres (3) años;
Tercera infracción: Cancelación de su licencia y declarado Estorbo Hípico.
Así lo estatuye el Reglamento Hípico, para lo cual establece las facultades del organismo rector del deporte hípico para aplicarlo, incluso, otorgándole la facultad para someter a la justicia a los infractores por atentar contra el normal desenvolvimiento de la actividad., incluso, impidiéndole asomarse a los predios del hipódromo.
A propósito, la resolución de la Comisión Hípica Nacional por la que se suspende la licencia de jockey a Ventura, por el período de tres años, dice textualmente:
RESOLUCION 03/2010
El público en las graderías, que estaba expectante a la espera de la arrancada de los ejemplares de la gatera, observó la dilación dándose cuenta enseguida de un registro y, varios minutos después, escuchó el anuncio por los altoparlantes de que el jinete Juan Ventura había sido sorprendido con una “pila” en las manos.
En efecto, el jinete, que ha sido visto con ojerizas y sufrido medidas precautorias de las autoridades, como una sanción tal cual consta en la resolución, al verse atrapado soltó el artefacto, que enseguida quedó entre la arena de la pista debajo del aparato de salidas de los caballos. Una versión recogida por el autor de este blogger daba cuenta de que el propio Ventura dijo a un allegado de que en la ocasión otros jockeys “estaban armados” y que no fueron objeto de registro.
Ventura había conducido en la primera carrera al ejemplar El Pelú, que cerró entre los favoritos de la competencia, quedando rezagado, y que ganó la yegua Esther G., que se constituyó en una sorpresa.
Por tan grave infracción, comprobada por las autoridades de registro en la gatera, el jinete sobre quien pesara una acusación podría sufrir la cancelación de su licencia de por vida y declarado “Estorbo Hípico” en el caso de reincidir por una tercera vez.
Y al tenor de las reglas y normas que rigen la actividad hípica en República Dominicana, se ofrecen en este Blogger algunos dictámenes contenidos en el Reglamento Hípico, vigente desde el 15 de agosto del año 1999:
1)- “El jinete recibirá como contrapartida de su trabajo el 10 por ciento de los premios a los caballos ganadores con su monta”.
2)- “El jinete no aceptará como parte de su trabajo, ordenes de refrenar o simplemente galopar al caballo que monta durante una carrera pública, lo cual constituye un fraude al fanático apostador.”
3)- “El uso de baterías eléctricas para excitar un caballo está terminante prohibido y su porte en el hipódromo en día de carreras o durante la carrera hará presumir su uso y a los culpables se les impondrán las siguientes sanciones:
Primera infracción: Suspensión de su licencia por un (1) año;
Segunda infracción: Suspensión de su licencia por tres (3) años;
Tercera infracción: Cancelación de su licencia y declarado Estorbo Hípico.
Así lo estatuye el Reglamento Hípico, para lo cual establece las facultades del organismo rector del deporte hípico para aplicarlo, incluso, otorgándole la facultad para someter a la justicia a los infractores por atentar contra el normal desenvolvimiento de la actividad., incluso, impidiéndole asomarse a los predios del hipódromo.
A propósito, la resolución de la Comisión Hípica Nacional por la que se suspende la licencia de jockey a Ventura, por el período de tres años, dice textualmente:
RESOLUCION 03/2010
La Comisión Hípica Nacional, Organismo rector del Deporte e Industria Hípica en la República Dominicana, en merito de las facultades y atribuciones que le confiere el Reglamento Hípico No.352-99, de fecha 15 de agosto 1999;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto: El Reglamento Hípico No. 352-99, de fecha 15 de agosto del 1999;- - - - - - - - - - - - - - - -
Visto: La Resolución No. 7/2004, de fecha 05 de agosto del año 2004, la cual dispuso, un año (1) de suspensión al Jinete José Ventura, por violación al artículo XVI, numeral 2, acápite “D” del Reglamento Hípico No.352-99, de fecha 15 de agosto 1999, el cual dispone que “Cualquier persona que ofrezca y acepte una apuesta con relación al orden probable de llegada de cualquier Ejemplar de Carreras en violación a este Reglamento, orden o resolución de la Comisión o de cualquier otra ley aplicable será considerada apostado ilegal”.- - - - - - - - - - - - -
Visto: El artículo XVI, Numeral 1, literal “c”, del Reglamento Hípico No.352-99, de fecha 15 de agosto del 1999, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto: El artículo XVI, Numeral 1, literal “d”, del Reglamento Hípico No.352-99, de fecha 15 de agosto del 1999;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto: El artículo XVI, párrafo del Reglamento Hípico No.352-99, de fecha 15 de agosto del 1999, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto: El informe del jurado compuesto por los señores Rafael Laureano Domínguez, Presidente, Eduardo de Jesús Pérez, Vice-Presidente y Rafael Bienvenido Villalona, Miembro, el cual confirma el informe del Juez de Repeso, ambos adjuntos a la presente resolución.- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que la Comisión Hípica Nacional, organismo rector del deporte hípico en nuestro país, esta facultada para imponer sanciones en caso de violación a las normas contempladas en el Reglamento Hípico No.352-99;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que según artículo XVI, Numeral 1, literal “c”, del Reglamento Hípico No.352-99, vigente se consideran como prácticas indeseables en la actividad hípica “Todo Jinete o persona que trate de aplicar o aplique una batería eléctrica o cualquier artefacto similar a un caballo con el propósito de estimular, mejorar o altera la capacidad competitiva de dicho Ejemplar en el área del establo o en una carrera oficial, de práctica o de ejercicios matinales, que se celebren en los hipódromos”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Hípico No. 352-99, en su artículo XVI, Numeral 1, literal “d”, dispone que “Toda persona que en el área de establo, cuadra, pistas, área del punto de partida o Ensilladero, porte sobre su persona o en cualquiera de las piezas de vestimenta una batería eléctrica o artefacto similar que pueda aplicarse a un caballo en una práctica, ejercicio matinal o carrera oficial, se presumirá que la lleva con el propósito de estimular, mejorar o alterar la capacidad competitiva del Ejemplar”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que el artículo XVI, Penalidades, dispone que: Cualquier persona que incurriere en alguna de las prácticas enumeradas en el artículo XVI, será culpable de falta grave y castigada conforme prescribe el presente Reglamento y será sometida a la justicia, cuando así procediere;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que el artículo XVI, Párrafo, dispone que: “La primera vez será suspendido por un período de un (1) año, la segunda vez por un período de tres (3) años y la tercera vez con la cancelación definitiva de la licencia”;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: Que el jinete José Ventura, en fecha 05 de agosto del año 2004, mediante Resolución No. 7/2004, fue suspendido por un año (1), por violación al artículo XVI, numeral 2, acápite “D” del Reglamento Hípico No.352-99, de fecha 15 de agosto 1999, es decir, que no es la primera vez que el Jinete José Ventura, violenta lo estipulado en el articulo XVI Del Reglamento Hípico No. 352-99.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tal razón, la Comisión Hípica Nacional en uso de las facultades que le otorga el reglamente Hípico 352-99 de fecha 15 de agosto del año 1999.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E:
PRIMERO: DISPONER, como al efecto se DISPONE, la suspensión por el término de tres (3) año a partir del día seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), al Jinete José Ventura, por haber reincidido este en las faltas enunciadas en el artículo XVI del Reglamento Hípico No. 352-99;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Comuníquese, para los fines correspondientes, al Jurado Hípico, a la Federación Nacional de Dueños de Caballos de Carreras Inc., a la Asociación de Entrenadores de Caballos de Carreras Inc., Asociación de Criadores de Caballos Pura Sangre de Carreras Inc., al Juez de Reclamos de la Comisión Hípica Nacional, al Secretario de Carreras, al Encargado de Seguridad del Hipódromo V Centenario, al señor José Ventura y a la Prensa Hípica. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dada en el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- - - - - - - - - - - -
POR LA COMISIÓN HÍPICA NACIONAL
Lic. Juan Odalix Pimentel Báez
-Presidente-
Sr. Alejandro Beltré Núñez
Vice-presidente
Lic. Bienvenido E. Rodríguez
-Miembro-