Un acoso psicológico con fines electorales |
Como todos los profesionales yo, que solo soy periodista, domino más unos temas que otros, por tanto no me considero experto en nada, pero como me invade la ignorancia en materia jurídica, en el caso que me ocupa tengo la presunción de que se trata solo de un acoso sicológico electoral el intento del gobierno del presidente Leonel Fernández de acusar a una persona sobre la base de una supuesta grabación, dándosele una connotación de delito, no obstante, en su accionar, involucrándose en otro delito, que es la violación a la privacidad, Expongo mi preocupación como un ciudadano que en un régimen de fuerza puede ser también victima de ilegalidades, tal cual como se estila en regímenes dictatoriales, como se ve amenazada la Nación. Todo el tamaño del gobierno dominicano y el de Haití -como toda una asociación- acusaron al ex coronel Pedro Julio -Pepe- Góico Guerrero, otrora Jefe de Seguridad del ex presidente Hipólito Mejía, actual candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) de urdir un plan para desestabilizar el régimen de reciente factura en Haití, presidido por la “estrella del Dembow”, Michel Mathely, basándose la acusación en lo que se escucha en una grabación, que fue presentada sin autorización de un juez que validara su autenticidad como prueba entera. Así, como todo está inventado, apelé a Google para conocer de definiciones y antecedentes sobre el tema de las grabaciones como prueba de un delito y esto fue lo que encontré. | <>
¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio? A cuya pregunta da una respuesta -sobre un caso ventilado en marzo del 2003- Javier Díez Vicario, abogado.de Salamanca, España. A) “La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba. Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) que la valoración de la prueba es función esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad exclusiva de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con matices en cada uno que se salen del caso. En orden a la validez, aparte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervinientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida. C) POr el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba. D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C). E) La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones, y ofrecerla a contradicción (reconocimiento del otro), intentar la sorpresa dentro del trámite procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica forense y no en el de la validez. F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoraciójudicial que se haga de la prueba y otros requisitos de validez”.
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